CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Comisión Directiva de la SOCIEDAD ARGENTINA DE EMERGENCIAS ASOCIACION CIVIL, personería jurídica Nº 350/2002, cita a sus asociados a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse el día viernes 10 de ABRIL del 2026 a las 18.30 horas, en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria, en la Sede Social sita en Viamonte 1467, piso 7, oficina 72, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos del tratamiento de los siguientes puntos.

 ORDEN DEL DÍA

 1° Elección del Presidente o la Presidenta de la Asamblea y de dos miembros para firmar el acta.

 2° Lectura y consideración de la Memoria de la Comisión Directiva, el Inventario, Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Información Complementaria, Informe del Órgano de Fiscalización y del Auditor correspondiente al Ejercicio Económico cerrado el 31 de Diciembre de 2025 de la Sociedad Argentina de Emergencias Asociación Civil; (acceda al balance aquí)

 3° Consideración de la Gestión de la Comisión Directiva por el período 2025. 

 4º Selección y designación entre las/os postulantes, en los cargos de Dirección de los Comités de:

Desastres, Emergencias Respiratorias, Emergencias Quirúrgicas, Gestión en Emergencias, Trauma y Shock.

Conozca el reglamento para formar parte de los Comités ingresando AQUÍ

 5° Presentación de la propuesta del Capitulo de Kinesiología en Emergencias

 6° Presentación de autoridades del Capítulo de Residencias

 7° Nuevo valor de las cuotas societarias

 Acceda al Padrón de Socios con derecho a voto ingresando AQUÍ.

 

Notas:

(i).- Cabe destacar lo que prescribe el Estatuto Social para que los asociados ejerzan sus derechos en Asamblea:

ARTÍCULO 13 – Los Miembros Titulares gozan de los siguientes derechos y obligaciones: a) Formar parte de la Comisión Directiva. b) Ocupar cargos en Congresos, Jornadas, Organismos Autónomos, Comités Especializados y/o Comisiones, por nombramiento de la Comisión Directiva. c) Participar con voz y voto en las sesiones científicas y Asambleas que celebre la Sociedad. d) Contribuir con todos los medios a su alcance, al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Sociedad. e) Abonar la cuota social correspondiente.

ARTÍCULO 14 – Los Miembros, cualquiera sea su categoría, perderán su carácter de tales por: a) Renuncia. b) Cancelación de Título de Médico por organismo competente y/o sanción según lo previsto por el Artículo 16. c) Cesantía por falta de pago de una anualidad. En este último caso, para recuperar la categoría perdida deberán depositar previamente en Tesorería la suma adeudada hasta la fecha de reincorporación, al valor actualizado de la cuota social más los correspondientes intereses

ARTÍCULO 37 – Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro del tercer mes posterior al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre de cada año, y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. b) Realizar el acto eleccionario de los miembros de la Comisión Directiva, y si correspondiera, elegir los miembros del Órgano de Fiscalización y de los Directores de los Comités Especializados. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de los Miembros Titulares y presentado a la Comisión Directiva dentro de los diez días de cerrado el ejercicio social.

ARTÍCULO 40: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTÍCULO 41: Las Asambleas, tanto General Ordinaria como Extraordinaria, se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no hubiese reunido a la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Sociedad o en su defecto por quien la Asamblea designe por pluralidad de votos emitidos. El Presidente de la Asamblea tendrá derecho a voto solamente en caso de empate. En ningún caso se aceptarán representaciones o votos por poder. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de miembros presentes.

ARTÍCULO 44 – Sólo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados a la Comisión Directiva para su oficialización, con una anterioridad mínima de treinta días de anticipación. Esta lista deberá ser avalada con la firma de, como mínimo, diez Miembros Titulares. Presentadas las listas, las mismas quedarán reservadas en la sede de la Sociedad por el término de quince días, en los cuales se podrán deducir las impugnaciones que correspondieren, las cuales serán resueltas dentro de los cinco días por una Junta Electoral, designada por la Comisión Directiva en el mismo acto en que resuelva la convocatoria a elecciones. Esta Junta Electoral estará integrada por tres Miembros Titulares de la Sociedad.

ARTÍCULO 45 – El voto será escrito, secreto y por lista completa, no pudiendo reemplazarse a los candidatos. En las listas deberán individualizarse los candidatos que ocuparán los cargos por cuatro años.

ARTÍCULO 46 – Tienen derecho a voto en las Asambleas solamente los Miembros Titulares, Miembros Vitalicios y Miembros Correspondientes que se encuentren en condiciones reglamentarias, a cuyo efecto y para conocimiento de los señores Asociados, deberá oficializarse el padrón correspondiente el que será exhibido durante treinta días estableciéndose un plazo de cinco días. Antes del acto eleccionario, para recibir las oposiciones, las que serán resueltas dentro de los dos días de recibidos.

ARTÍCULO 47 – El Secretario Administrativo será responsable del recuento de votos, auxiliado por dos Miembros Titulares presentados por la Asamblea para actuar como veedores, los que firmarán el Acta correspondiente. Conocido el resultado del escrutinio se dará a conocer, y acto seguido se hará la proclamación de las nuevas autoridades, las que tomarán posesión de sus cargos en la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre dentro de los diez días hábiles del acto eleccionario.

 

Comisión Directiva | Sociedad Argentina de Emergencias 
Dr. Nazareno Galvalisi – Presidente

 

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